Recargo de equivalencia
Podemos tener clientes que sean autónomos, por ejemplo, y estén sujetos al régimen especial del recargo de equivalencia.
De esta forma, ellos pagan mayores impuestos pero simplifican sus gestiones con Hacienda.
El efecto que tiene en nuestro TPV es que vamos a cobrarles un porcentaje mayor de impuestos en sus compras.
Actualmente, las nuevas plataformas tienen configurado el recargo de equivalencia vigente en España.
El recargo de equivalencia es algo que configuramos en el cliente que lo precisa.
Para ello, en la ficha del cliente (ver Editar clientes), bien en el TPV bien en el administrador avanzado y marcamos la opción de habilitar el recargo de equivalencia; y guardamos los cambios.
La siguiente vez que ese cliente compre, se le aplicará el recargo de equivalencia.
En nuestro ejemplo, nuestro cliente compra un producto cuyo precio neto (sin impuestos) es 100; y cuyo impuesto es del 21%.
En el momento de la redacción de este documento, la Agencia Tributaria dicta que el recargo de equivalencia para el tipo impositivo del 21% es del 5.20%.
Si no tuviera recargo de equivalencia, nos pagaría 121.
Como está sujeto al recargo de equivalencia, nos paga 126.20 = 121 + 5.20 de recargo de equivalencia.
Es decir, en vez de pagar un 21%, paga un 26.20% (21 + 5.20) de impuestos en su compra de artículos de este tipo impositivo.
Nuestro cliente sujeto a recargo de equivalencia no está obligado a efectuar ingreso a Hacienda por su actividad, ni deberá presentar autoliquidaciones de IVA; es decir, nuestro cliente pagará un poco más en nuestro comercio por las compras que realiza pero, a cambio, no hace declaraciones por este impuesto.
El ticket de nuestro cliente tendrá el recargo de equivalencia (RE) detallado.
También encontrará esta información en sus facturas.
Para mayor información sobre el régimen especial del recargo de equivalencia, sugerimos consultar la web de la Agencia Tributaria.